¿Quién cobra cuando te venden? ¿Y quién te cuida cuando sos madre?

El RETJ 2027 aborda ambas cuestiones.Segunda entrega de la trilogía sobre la reforma del RETJ 2027
Vuelta al ruedo. Antes de arrancar, un poco de autocrítica: en la primera entrega de esta trilogía te tiramos encima "artículo 17.5", "presunción rebatible" y "reparación íntegra del daño" como si todos tuviéramos la toga colgada en el placard. Fair enough, esta vez vamos a intentar mantener los números de artículo al mínimo indispensable — los que quieran la letra chica, la tienen al pie, con cita y todo.
Si la primera nota de esta trilogía estuvo centrada en apagar el incendio del "Efecto Diarra" y las multas por ruptura contractual, esta segunda entrega tiene dos protagonistas distintos: el jugador que empieza a cobrar por su propio traspaso, y la futbolista cuyos derechos de protección laboral —lejos de nacer con esta reforma— llegan a 2027 ya consolidados.
💶 El nuevo artículo 21bis: ¿en serio el jugador no veía un mango de su propia venta?
Arranquemos por el prejuicio más común: mucha gente da por hecho que cuando un club vende a un jugador por diez millones de euros, esa plata es 100% del club, y el futbolista mira desde afuera. En gran parte de Europa eso es, en efecto, así: no existe ningún derecho legal ni convencional que le garantice al jugador una parte de su propia venta. Solo ve algo de esa plata si tuvo el poder de negociación (y el agente) para meterle un bono de traspaso a su contrato original — algo reservado, en la práctica, a las estrellas.
Pero en Argentina la cosa nunca fue así. Desde 2009, el Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 (art. 8) le garantiza al jugador argentino un piso del 15% bruto del monto de la cesión —tanto en préstamos como en transferencias definitivas—, que el club vendedor está obligado a depositar en Futbolistas Argentinos Agremiados antes de que la AFA habilite la salida. Es un derecho irrenunciable, y no es letra muerta: la propia AFA amenaza con quita de puntos a los clubes que no lo depositan. Uruguay tiene algo parecido —un 20% por su Estatuto del Jugador Profesional, sin distinguir préstamo de venta definitiva—, y España, por su Convenio Colectivo de Fútbol Profesional, fija el mismo 15% tanto para cesiones temporales como definitivas.
Ahí es donde entra el nuevo artículo 21bis del RETJ: por primera vez fija un piso mínimo obligatorio a nivel global, del 5%, para los futbolistas con remuneración fija anual inferior a 150.000 euros, en transferencias internacionales definitivas (no en préstamos). El club cedente debe pagarle ese porcentaje directamente al jugador; solo puede renunciar parcialmente, y nunca por debajo del monto más alto entre su última remuneración fija anual o el 2,5% de la compensación total del traspaso.
Ahora, el dato para el lector argentino que suele pasar desapercibido: la propia norma FIFA aclara que si el país del club vendedor ya tiene una ley o convenio con "un concepto similar", ese derecho nacional reemplaza al de la FIFA — no se pueden reclamar los dos porcentajes juntos. Como el 15% argentino ya le gana por lejos al 5% mínimo fijado por la FIFA, en los hechos el art. 21bis no le cambia nada a un pibe que sale del ascenso o de Primera hacia el exterior: sigue cobrando el 15% de siempre, por el mismo camino de siempre. Donde sí cambia el mapa es en los países —la mayoría de Europa entre ellos— donde antes no había piso alguno.
Y ojo con otra cosa: la reforma tampoco inventa la idea de que un jugador se lleve una tajada de su venta. Los llamados "sell-on clauses" ya existían hace años, pero eran acuerdos entre clubes —el vendedor le guardaba a un tercero (a veces al club formador, a veces a otro inversor) un porcentaje de una futura reventa—, de los que el propio jugador estaba excluido. Lo disruptivo de esta reforma, como señala el Dr. Abreu (2026), no es la plata en sí, sino el desplazamiento: de ser un negocio ajeno al futbolista, pasa a ser, para los de menores ingresos, un derecho propio e imperativo.
🚺 Protección de género: no una revolución de 2027, sino su consolidación
Acá va una aclaración necesaria, porque es fácil contar esto mal: la protección de las futbolistas frente al embarazo, la adopción, el permiso familiar y la salud menstrual no nace con el RETJ 2027.
La FIFA introdujo la primera licencia de maternidad para jugadoras el 1 de enero de 2021 (Circular FIFA n.º 1743), con una baja mínima de 14 semanas pagas al menos con dos tercios del salario y prohibición expresa de despido motivado en el embarazo. El 1 de junio de 2024 (Circular FIFA n.º 1887), ese marco se amplió para sumar de forma expresa la licencia por adopción, el permiso familiar y —el punto que más suele sorprender— el derecho a ausentarse de entrenamientos y partidos por razones de salud menstrual sin pérdida de salario, bajo certificado médico ginecológico. Estas protecciones ya están vigentes hoy, en la edición 2025 del RETJ, y la reforma de 2027 las recepta sin alteraciones.
La numeración definitiva es esta: el embarazo, la adopción y el permiso parental se regulan en el artículo 18quater (complementado por el art. 18, apartado 7, que garantiza como mínimo dos tercios del salario contratado durante esas licencias), y la salud menstrual tiene su artículo propio, el 18quinquies, que en sustancia establece que la jugadora tendrá derecho a ausentarse de entrenamientos o partidos siempre que su salud menstrual así lo requiera, presentando un certificado médico válido de su ginecólogo o especialista. Son normas de carácter imperativo: deben incorporarse sin modificaciones a los reglamentos de las asociaciones nacionales, salvo que un convenio colectivo local sea más favorable para la jugadora.
🎯 Lo que significa este cambio de paradigma
Tomados en conjunto, el artículo 21bis y la consolidación de las protecciones de género dibujan un mismo movimiento de fondo: el jugador —y, en particular, la jugadora— deja de ser tratado únicamente como el objeto de una operación comercial, para empezar a ser reconocido como parte interesada con derechos propios frente al club. No es un cambio menor, ni en lo simbólico ni en lo económico, sobre todo para las ligas de menores recursos, donde el umbral de 150.000 euros anuales alcanza a una porción muy amplia del plantel.
🔮 Lo que viene
En la tercera y última entrega de esta trilogía bajamos todo esto a tierra argentina: qué pasa cuando este nuevo estatuto internacional se cruza con la Ley 20.160, el Convenio Colectivo 557/09 y la Ley de Contrato de Trabajo.
Si te perdiste la primera entrega sobre el "Efecto Diarra" y el nuevo artículo 17, la encontrás acá.
Tiago Fonseca Rote
Referencias
Abreu, G. (2026). Razones para una reforma del RETJ. La reforma del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. En G. Abreu, M. Cardenal y G. Lozano (Dirs.), El Reglamento de Transferencias FIFA 2027: Comentarios prácticos (pp. 31–46). Ediciones Laborum.
González Mullin, H. (2026). Dos aspectos de la histórica reforma del RETJ: la remuneración fija anual y la participación del jugador en el precio de la transferencia. En G. Abreu, M. Cardenal y G. Lozano (Dirs.), El Reglamento de Transferencias FIFA 2027: Comentarios prácticos (pp. 205–217). Ediciones Laborum.
López González, M. J. (2026). La protección de las futbolistas en las situaciones de embarazo y maternidad. En G. Abreu, M. Cardenal y G. Lozano (Dirs.), El Reglamento de Transferencias FIFA 2027: Comentarios prácticos (pp. 139–150). Ediciones Laborum.
Asociación del Fútbol Argentino. (2019, 10 de enero). Boletín n.º 5585 — Modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N.º 557/09, art. 8. https://www.afa.com.ar/upload/boletines/5585-(10.01.2019).pdf
Liga Nacional de Fútbol Profesional y Asociación de Futbolistas Españoles. (2015). Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional, arts. 16 y 17. Boletín Oficial del Estado, núm. 293.
FIFA. (2020, 14 de diciembre). Circular n.º 1743 — Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. https://resources.fifa.com/image/upload/1743-amendments-rstp-and-procedural-rules-x5672.pdf
FIFA. (2024, 31 de mayo). Circular n.º 1887 — Enmiendas al RETJ relativas a las disposiciones sobre jugadoras y entrenadoras. https://digitalhub.fifa.com/m/51563c87586e9223/original/Circular-1887_Amendments-to-the-Regulations-on-the-Status-and-Transfer-of-Players.pdf



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